LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COMO ACTIVO EN EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA DEL DEPORTE

Garrigós Gabilondo, F.

* Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Diplomado en magisterio y Relaciones Laborales en la UPV-EHU, Profesor de Educación Física en la Ikastola Bihotz Gaztea de Santurtzi, Vicepresidente del Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco. e-mail: fergarri@euskalnet.net

Garrigós Gabilondo, F. (2001). La regulación del ejercicio de la profesión como activo en el desarrollo del deporte. Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte vol. 1 (3) p. 188-196

RESUMEN

El objetivo de esta comunicación presentada en el II Congreso del Deporte en Euskadi (octubre-2000) es mostrar la preocupación por los efectos negativos que la falta de clarificación de funciones y regulación jurídico-laboral en el ámbito deportivo proyecta sobre la calidad de los servicios deportivos y sobre las/os propias/os profesionales y profesión. 

Tras una revisión de las características del empleo en el campo laboral del deporte (intrusismo laboral, el empleo sumergido, trabajo voluntario) se señalan algunas medidas a tomar en la administración central, autonómica, en los sindicatos y organizaciones empresariales, organismos de protección del consumidor y los propios profesionales.

ABSTRACT

The aim of this communication –which was presented in the II Congress of Sport in Euskadi (October 2000)- is to show concern for the negative effects that the lack of clarification in the sports field, can bring onto the quality of sport services and the professionals and profession them selves.

After a revision of the characteristics of employment in the sports work field –labour intrusion, undercover employment, voluntary work- I bring out some measures to the taken by the central and regioned governments, trade unions and employers’ organisations, associations for consumers’ protection and professionals themselves.

LABURPENA

Komunikazio hau Euskadiko Kirolari buruzko II. Biltzarrean aurkeztu zen 2000ko urrian. 

Kirol arloan funtzioak eta betekizunak ez daude batere argi. Honetaz gain, ez dago lan arau zehatzik ezta lanbideen arautzerik ere. Ondorioz, kirol zerbitzuen kalitatea eta profesionarion eta langileon lana eta ardura zalantzan jarri ohi dira. Susmo txarra hartzen dute.

Kirol arloan ematen diren enplegu eta lan baldintzak (intrusismoa, lan beltza eta borondatezko lanak) aztertu ondoren, hartu beharreko neurri batzuk hainbat mailatan plazaratzen dira. Besteak beste, Estatu eta Erkidego mailan, Sindikatu eta enpresarien elkarteetan, langileri mailan eta kontsumitzaileen erakundeetan.

  1. INTRODUCCIÓN

El activo de una empresa es la descripción contable de lo que tiene a su favor. Su patrimonio, es decir, indicar en qué ha empleado la financiación de que ha dispuesto.

Una interpretación amplia del término activo nos permite hablar del activo de una Sociedad o del Deporte. Hablar de estos activos es describir el resultado de las inversiones que hacen en la consecución de los fines que tenga marcados. Lo que tienen a favor. 

Mencionar los activos del Deporte nos llevaría a valorar las instalaciones deportivas, las 2/2.5 horas – mejor 3 – de Educación Física en la enseñanza, los espectáculos deportivos, la prensa deportiva, los gastos I+D en equipamiento deportivo, las leyes del deporte autonómicas – la Ley Vasca del Deporte 14/1998-, las exenciones fiscales, los clubes, las empresas deportivas con ánimo de lucro, etc.

Pero también son ACTIVOS, pues son el resultado de la aplicación de fondos presupuestarios para la formación: a) las diferentes promociones de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (R.D.1670/1993) formadas en los institutos y facultades universitarias, b) los Diplomados en Magisterio Deportivo (R.D.1440/1991), c) los Técnicos Superiores y los de grado medio (R.D.2048/1995 y 2049/1995) formados en los centros públicos y concertados de formación profesional y por último d) los Técnicos Deportivos (R.D.1913/1997), regulados dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial y formados en centros, públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Vasco.

Pero, mientras hemos censado y reglamentado instalaciones, programas deportivos, titulaciones y currículas, espectáculos deportivos, etc. ha quedado en el olvido la regulación del ejercicio profesional de los mencionados ACTIVOS. 

De sobra es conocido que las instalaciones por sí mismas no aseguran la práctica. Ni únicamente, las inversiones económicas. Sin embargo, unos recursos humanos (RRHH) formados bajo el control y la supervisión de una estructura académica y científica, son la mayor garantía en la creación, desarrollo y mantenimiento de un Punto Deporte o de un servicio deportivo. Pero hoy, cualquiera con un cursillo de x horas o sin cursillo puede “trabajar” –colaborar, dirigir, enseñar, entrenar, coordinar, etc. – en los distintos ámbitos laborales del deporte. Y lo que es peor, el cliente lo sabe. Y ésto no aporta calidad a las ofertas deportivas, ni prestigia a los profesionales titulados. ¿Cómo se va a pagar por algo que hace cualquiera?. En consecuencia, estos importantes ACTIVOS se deprecian, los precios de las ofertas son cuestionados y los servicios ofrecidos fácilmente sustituidos.

2. REGULACIÓN POR ÁMBITOS DEL DEPORTE

Las ocupaciones directamente relacionadas con el deporte y la actividad física se dividen en: 1. docencia de la Educación Física, 2. formación de técnicos deportivos, 3. iniciación, entrenamiento y preparación física de deportistas y equipos, 4. gestión deportiva y autoempleo, 5. ocio y recreación, 6. salud y ergonomía, 7. inspección y autorización y 8. investigación.

En la docencia de la Educación Física y la formación de técnicos de formación profesional y deportivos, con la aprobación de la LOGSE y la implantación de los posteriores decretos, su ejercicio es atribuido, no en exclusiva, a licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CAFyD) y diplomados en Educación Física según el tipo de enseñanza, etapa y nivel educativo. Sin regular está la formación no reglada y continua.

En los otros ámbitos, salvo recurrir a las directrices generales conducentes a la obtención de los mencionados títulos y ver que estudia cada uno y con qué profundidad (límites cualitativos), no se puede hacer nada. Pero es que además, el R.D.676/1993, referente a titulaciones de Formación Profesional señala expresamente que lo expuesto “no constituye una regulación de profesión titulada alguna”.

Todos los ámbitos del Deporte han reclamado profesionalidad y necesidad de RRHH titulados. La profesionalización del ámbito laboral del deporte conecta con las preocupaciones directivas. Estas inquietudes se han reflejado insistentemente durante años, en muchas publicaciones, discursos, congresos y normas de diferente rango.

Además, tanto la demanda de deporte y actividad física, como su promoción es vinculada con la salud y la integridad del ciudadano. Es conocido, que la actividad física contrae riesgos y beneficios. No es siempre y en todas condiciones beneficiosa y saludable.

Pues a pesar de estas dos premisas: preocupación directiva y vinculación con la salud e integridad del ciudadano, no existe regulación, ni control en la mayoría de los campos laborales del deporte.

3. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

El Deporte se ha convertido en un fenómeno socioeconómico relevante también en Euskadi. Las cifras de negocio y el porcentaje de población activa vinculado al mismo, así lo indican. Pero conviene destacar algunas de las características del trabajo:

3.1. Intrusismo profesional:

El intrusismo consiste en la realización de los actos propios de una profesión sin tener capacitación y titulación para ello. Esta penalizado en el vigente Código Penal (CP) en su artículo 403. 

Acto propio de una profesión es aquel que específicamente se atribuye a unos profesionales concretos, con la exclusión determinante de las demás personas. Son las competencias propias y exclusivas de esa profesión titulada. Pueden existir actos compartidas por dos o más profesiones. El resto de personas son intrusos.

Hay profesiones que desarrollan competencias para las que las diferentes fuentes de derecho han habilitado a cualquier ciudadano. Son actos que legalmente el ciudadano puede hacer por sí mismo pero que por comodidad, costo o calidad se ha hecho profesión en torno a ellos. Estos profesionales, no poseen unos conocimientos y capacidades específicas que estén sólo a su disposición. Por tanto no hay intrusismo.

El intrusismo tiene su esencia ilícita en la usurpación del ámbito competencial que por razones de conocimientos precisos, específicos y controlados académicamente, la normativa jurídico-laboral ha reservado solamente a un número de personas tituladas. Quien no posea esas condiciones no tiene legitimación para realizar esos actos.

Los arriba mencionados ACTIVOS disponen de conocimientos precisos, específicos y controlados académicamente, que les faculta para unos u otros actos propios y para los que las fuentes de derecho no han habilitado a cualquier ciudadano. Sin embargo, en el ámbito deportivo la participación de trabajadores y personas que no disponen de conocimientos precisos, específicos y controlados académicamente es enorme. En algunos ámbitos concretos pudieran llegar hasta los dos tercios o más.

La Constitución (CE) en su artículo 35 asegura “el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio”. Según la interpretación del Tribunal Constitucional “no es el derecho a desarrollar cualquier actividad, sino a elegir libremente profesión u oficio, sin perjuicio de los requisitos específicos, legalmente establecidos, para el ejercicio profesional”. Es claro, por tanto, que la libertad de elección de profesión u oficio no exime al Estado de proteger a los ciudadanos frente al intrusismo profesional.

La confianza de los ciudadanos se apoya en una preparación académica precisa, específica y controlada, y, por lo tanto, los titulados que no hayan adquirido ese contenido académico y mucho más los no titulados o autodidactas no pueden aspirar a compartir actos propios de otras titulaciones o a recabar para sí actos o competencias exclusivas o compartidas. La administración debe regular esos actos atribuyéndolos a los que justamente correspondan y protegiendo así a los ciudadanos.

En estos momentos el CP, en lo que a intrusismo en el campo profesional del deporte se refiere, es prácticamente una norma en blanco, si no se complementa con las correspondientes disposiciones administrativas generales o sectoriales. Por lo tanto, la administración no cumple el mandato constitucional de protección al ciudadano. 

3.2. Empleo sumergido:

El empleo sumergido es un espacio laboral fuera de la ley, instaurado ante la denomida rigidez del mercado (altas cargas sociales, fiscalidad, salarios,…) y ante la pasividad / complicidad de la administración en algunos casos. Entre los trabajadores que están en esa situación no existe un patrón único. Los más usuales:

a) Profesionales, que estando en un empleo formal, complementan su trabajo con actuaciones no declaradas al margen de su empleo. Les permite obtener durante los ratos libres ingresos complementarios. Su pertenencia a la economía formal les proporciona contactos y facilita trabajos muy rentables que no declaran.

b) Estudiantes, que entran en el empleo sumergido compatibilizando la formación con el trabajo, pues gran parte de la oferta laboral en deporte se encuentra fuera del horario clásico de formación y no existen requisitos de acceso.

c) Profesionales titulados, pseudotitulados o autodidactas, que quieren emplearse legalmente, pero las formas contractuales actuales, intereses creados o la costumbre se lo impiden y se ven forzados a la clandestinidad y a la precariedad.

Las consecuencias para el trabajador, salvo excepciones, son negativas pues queda en una absoluta desprotección social en el presente y futuro. A veces, el empleador suele optar por contratar un seguro colectivo para cubrir algunos tipos de riesgos. Para el empleador, aparentemente, no hay desventajas salvo que la administración decida pillarle pues lo que esta haciendo es un fraude de ley y tiene consecuencias.

Las consecuencias para la Hacienda Pública son grandes pues deja de percibir importantes ingresos en concepto de cuotas de la Seguridad Social (SS) e IRPF. Aparentemente una de las más perjudicadas por esta situación.

Para el Deporte, efectos negativos pues el empleo sumergido implica: a) elevada rotación en los puestos de trabajo y éste no es un indicio de calidad del servicio para el cliente y b) empleo y dinero negro que no se reflejará ni en las cifras de negocio, ni en el PIB, ni en los porcentajes de población activa por ámbitos, con lo que la economía del deporte pierde peso relativo y absoluto y poder de negociación.

3.3. Trabajo voluntario:

El voluntariado es un fenómeno con una larga trayectoria en el deporte. Muchas personas han trabajado durante años y trabajan por el deporte de forma desinteresada. Esto es de agradecer y reconocer. Pero el voluntariado no es exclusivo del deporte. Con la publicación en Euskadi de la Ley 17/98, de 25 de junio, del voluntariado (BOPV 98130) y las semejantes en cada una de las autonomías se regulariza una actividad que había carecido hasta entonces de un marco legislativo. Esta regulación era necesaria por:

a) La “tentación de entender la acción social voluntaria como un sucedáneo de la actividad profesional” por lo que el artículo 2.1.e. de la ley afirma que “no se podrán sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados”. Años antes, pero una norma de menor rango (Orden de 11-10-1994) y con aplicación en el territorio MEC, reguló la actividad de los voluntarios en los centros de enseñanza y ponía la misma condición en su punto octavo: “los voluntarios no podrán tener asignadas (…) tareas que constituyan el desempeño de una determinada profesión de ejercicio libre”.

Las actividades voluntarias en clubes o deporte escolar han sido convalidadas a veces, como PSS. Pero, la regulación de esta prestación (Ley 22/98 y R.D. 700/1999) no permite la ocupación de empleos que puedan ser ejercidos por profesionales.

El trabajo voluntario puede ser una limitación del derecho constitucional al trabajo y a la libertad de empresa. Debe, pues, encontrar justificación en algún otro precepto constitucional. En trabajos profesionales, en principio, esa limitación no es válida.

En el deporte queda preguntarnos: ¿Las ocupaciones voluntarias en el ámbito de la actividad física y deportiva, sustituyen a profesionales o ponen límites al desarrollo de la profesión?. ¿Se pueden dividir las funciones que realizan los voluntarios en 1) las que son competencia de profesionales y 2) otras tareas para las que la ley habilita a cualquier ciudadano?. ¿Son formas de solidaridad social espontanea – con lo que estarían fuera del concepto de voluntariado- o por el contrario son planificadas y organizadas?

b) La posibilidad de abrir una “vía para hacer dejación de responsabilidades a la hora de crear servicios públicos que respondan a las demandas sociales”. El voluntariado no puede ni debe suplir, sustituir o cubrir las deficiencias de los servicios públicos. ¿En qué porcentaje se apoya la administración en voluntarios u organizaciones de voluntarios para desarrollar sus competencia en materia deportiva?

c) La posibilidad de abusos en las relaciones entre voluntarios, organizaciones y administración. ¿La prosperidad económica del deporte y su creciente interés y demanda social, no debe alimentar también el progreso y avance de estas relaciones? Durante muchos años la forma de relación ha sido el status de voluntario. ¿El auge del deporte, no requiere profundizar en nuevas formas de relación?

d) La necesidad de profundizar en el derecho de los ciudadanos a colaborar en la construcción de la sociedad, participando en actividades de interés general. Estas actividades son las que contengan un compromiso en favor de la sociedad o de la persona y que se desenvuelven en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, etc. ¿Los servicios de actividades físicas y deportivas cumplen estos patrones? ¿Es el deporte un sector establecido para realizar voluntariado o prestación social? ¿En qué medida?

3.4. Otras: Rotación laboral, polivalencia funcional y pluriempleo

4. MEDIDAS CORRECTORAS

4.1. Desde la administración central

Por mandato constitucional (art.36) existe la obligación de “regular por Ley el ejercicio de las profesiones tituladas”. Esta regulación es urgente y prioritaria en la profesión titulada de Licenciados en CAFyD, pues es el ACTIVO en el que más presupuesto han invertido las administraciones. Además, es la más antigua de las titulaciones públicas reconocidas, la más multidisciplinar y especializada y la máxima titulación dentro del ámbito de la AFyD. Por último, estos profesionales titulados estamos dotados de Colegios Profesionales que por Ley son “instrumentos activos para hacer posible la interacción Estado-Sociedad” y a los que se ha hecho una transferencia de potestades públicas. 

4.2. Desde la administración autonómica:

El poder normativo autonómico en el campo laboral es muy limitado. Es exclusivo del Estado. En el ámbito autonómico, solo podemos ejecutar la normativa estatal. No disponemos de poder reglamentario de desarrollo. La exigencia de titulaciones académicas y profesionales para realizar la prestación laboral, como parte de las relaciones de trabajo y colectivas, corresponden al Estado.

Ésto, no impide que en el País Vasco, entre las medidas que se han previsto en la Ley del Deporte 14/1998 para regular las distintas expresiones del fenómeno deportivo, nos encontremos con algunos preceptos que inciden de forma indirecta sobre la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas deportivas. En otras autonomías se pueden encontrar preceptos semejantes o parecidos. La intención de estas premisas no es regular una profesión, sino proteger al ciudadano y garantizar la calidad de los servicios deportivos por lo que no caeríamos en ningún tipo de inconstitucionalidad. 

En el País Vasco, se refleja al menos en la exposición de motivos (VII), artículos 60.1, 93.4, 98, 117 y Disposición Adicional 4ª. Es necesario que estas previsiones, que convierten a la Ley Vasca en la más avanzada en este aspecto, tengan un desarrollo. Si no, caeríamos en las mismas meras intenciones, normas en blanco y promesas de épocas anteriores.

La titulación y la capacitación no pueden ser un “requisito” subvencionable. Debe ser una exigencia, así como el contrato laboral. La Administración Vasca y otras autonomías pueden regular políticas de empleo y subvenciones por creación de empleo. La suficiente flexibilidad contractual actual junto con una valoración y descripción de puestos de trabajo y unos planes de empleo en el ámbito deportivo permitirían muchos avances. Y es posible. 

4.2. Desde los sindicatos y organizaciones empresariales

La titulación o la capacitación no es una condición individual que debe solucionarse en contrato de trabajo individual. Debe ser una condición colectiva, que exige respeto de la norma convencional. Tampoco puede ser una decisión unilateral del empleador. La titulación será un límite y una garantía si el convenio lo exige y desde luego si la exigencia se encuentra en una norma legal o reglamentaria.

La legitimidad para negociar convenios colectivos es de sindicatos, representantes de los trabajadores, organizaciones empresariales y empresarios. Los convenios colectivos actuales dejan mucho que desear. Las funciones que se mencionan en los sistemas de clasificación objetiva del trabajador tienen poco o nada que ver con el deporte actual. Las referencias a titulaciones en los grupos o categorías no existen o son muy genéricas. No tienen ámbito funcional y personal propio que refleje la importancia económica del deporte. Es necesario que los legitimados para negociar resuelvan estas situaciones. Además los sindicatos tienen mucho que decir en las situaciones de empleo sumergido y en la calidad del empleo.

4.3. Desde los propios profesionales

Un compromiso sincero con la formación continua, el intercambio de experiencias y la investigación. Comportamientos éticos y deontológicos. Un rechazo, por solidaridad con los nuevos profesionales, de esos trabajos extras no declarados. Y por último, una participación en organizaciones que defiendan los intereses del colectivo (Colegios, sindicatos,…).

4.4. Desde organismos de protección del consumidor y el mismo consumidor Los servicios deportivos no pueden entrañar riesgos para la salud o la seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos. Muchos servicios deportivos no pueden cumplir estos mínimos pues son ejecutados y controlados por personal no adecuado. Es urgente y necesario que los clientes perjudicados se informen, se quejen y reclamen ante las Asociaciones de Consumidores, en las OMIC o en las Delegaciones Territoriales de Consumo del Gobierno Vasco. 

5. CONCLUSIÓN

La regulación del ejercicio profesional y la gestión y planificación de los recursos humanos son dos herramientas de dirección empresarial en cualquier sector de la producción de bienes y servicios.

En nuestro campo de trabajo y gestión también son necesarias e imprescindibles para mejorar cualitativa y cuantitativamente. Regulemos y gestionemos recursos humanos titulados que aseguran un valor añadido profesional al producto o servicio deportivo en cada una y en todas sus actuaciones.